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Aluján (182)

Altoaragonesa

“Es también del siglo XVI, período en que Luján era uno de los abundantes señoríos de la familia Mur, dentro de la baronía de Monclús. Y aún siguen con el apellido los habitantes de la casa, cuyos antecedentes familiares se remontan nada menos que al siglo XIV” (A. Castán, Torres y castillos del Alto Aragón). Siglo XIV en Aragón… En la sociedad de la época, descartados los principios de libertad e igualdad, ¿había al menos justicia?, ¿quizá, en defecto de ésta, imperaba la piedad?. Hagamos un breve recorrido por la Administración de justicia, de la mano de D. Alfonso García Gallo, el que fuera catedrático de la Universidad de Madrid y autor de un Curso de Historia del Derecho Español, Madrid 1.950.

“La Justicia señorial.- 1. Carácter y extensión.- La justicia inmunitaria está articulada dentro de la general del Estado, puesto que es una justicia reconocida por éste. En la segunda mitad del siglo XIII, todo noble tiene, por lo general, jurisdicción en sus señoríos por el solo hecho de pertenecerle, sin necesidad de una concesión de inmunidad. Forman, pues, estos señoríos territorios, donde a veces hay ciudades importantes, en los que el rey no puede ordinariamente nombrar jueces ni intervenir de ninguna manera, debiendo en cambio prestar el auxilio al señor cuando éste lo solicita. La amplitud de la jurisdicción ejercida por los señores varía según los territorios, notándose, en general, una marcada tendencia de los reyes a limitarla; se exceptúan, pues, a favor del tribunal real, lo mismo que con respecto a los jueces ordinarios, los casos de corte. Los señores aragoneses, sin embargo, consiguen retener …la jurisdicción civil y la criminal tanto alta como baja – es decir, sobre delitos penados con muerte, mutilación o destierro, o sobre los no castigados con estas penas – y el mero y mixto imperio, que consiste, respectivamente, en la facultad de imponer la pena de muerte, mutilación o destierro, y la decisión y ejecución de las restantes causas criminales y de las civiles. No consigue el rey de Aragón reservarse la alta jurisdicción y el mero imperio, como en el resto de la Península.

2.- La intervención real en la justicia señorial. El desempeño de la jurisdicción señorial está sometido a la inspección real. Si los oficiales del señorío no hacen justicia o si el delincuente es sorprendido en flagrante delito por los funcionarios reales, éstos pueden entrar en el señorío a ejercer su misión. De las sentencias de los jueces del señorío puede apelarse al señor…y del señor al rey. Los señores intentan impedirlo, pero sin lograrlo en la mayoría de las veces. La pertenencia de la jurisdicción no suele ser clara, naciendo de esta forma largos pleitos sobre ella…

3.- El ius maletractandi.- La jurisdicción de tipo privado ejercida por el señor sobre los siervos se fortalece con la recepción de los principios romanos , pero limitada a ciertos delitos. …En Aragón los señores nobles aplican a sus vasallos libres los principios romanos referentes a los esclavos. A mediados del siglo XIII, el Código de Huesca reconoce a todo señor la facultad de castigar a su vasallo que mate a otro vasallo suyo, dejándole morir de hambre, sed o frío, pero sin poderlo mutilar, a no ser que tenga mero imperio. Cerca de un siglo después, el Justicia de Aragón Sancho Jiménez de Ayerbe (1.330-1.334) reconoce a los señores la facultad de aplicar aquellos castigos habiendo “justa causa”, sin necesidad de homicidio. Un siglo más tarde, el justicia Martín Díez de Aux deforma por completo esta jurisdicción declarando que este castigo puede ser aplicado caprichosamente, sin que el rey pueda intervenir y sin tener que alegar causa alguna, con lo que aquella jurisdicción se convierte en ius maletractandi”.

No es posible entender ni apreciar el inmenso cambio introducido, en todos los órdenes, por la Constitución de 1.978 (incubado desde 1.812) sin conocer en profundidad el devenir de la Historia Social de España, de más de 2.000 años de opresión, desigualdad, injusticia, crueldad, holganza de unos y esclavitud de otros, fanatismo católico, fascismo… ¡Qué Historia tan ominosa, desgraciada, negra!, ¡qué huellas hemos dejado los españoles en Canarias, en América, en Europa, en los judíos y moriscos!. Alguien debería pedir perdón, pero ello resulta inimaginable mientras nuestra cultura siga dominada por el frente hispanorromano-visigótico-católico… Pasado bien conocido, pero escasamente reconocido. Ni uno ni otro: antes del triunfo, tras doscientos años de una lucha terrible, del frente hispanorromano, la antigua Iberia o Ispania había vivido bajo los principios de libertad e igualdad, tenía una religión monoteísta, sencilla, hermosa, racional y nada dogmática; nuestros verdaderos antepasados se dirigían a La Madre suplicando cosas tan “terribles” como el camino justo, el don de la verdad, la justicia, la paz, la humildad, la prudencia en el hablar, el honor personal, la familia, los hijos…; trabajaban hasta “la fatiga que mata” pero, al propio tiempo, sabían gozar de la vida, eran alegres, solidarios y, sobre todo, mostraban en sus escritos una profundidad de pensamiento y una delicadeza de sentimientos que les conducen al primer lugar de la civilización occidental…

Hoy Aluján es un lugar espléndido. No ha sido fácil conservar la inmensa casona construida en 1.588, pero se ha conseguido y ahí está, para utilidad y deleite de muchos. Quienes deseen conocer con detalle cuanto respecta a su aspecto constructivo, encontrarán satisfacción en la obra Torres y castillos del Alto Aragón, de Adolfo Castán, entrada “Luján”. Pero hay mucho más que estructura y arte: cuando llego, la dueña de la casa, una señora atenta y culta, está trabajando con sus manos y se disculpa al estrechar la mía; tiene la casa llena de clientes en la modalidad de turismo rural (¡qué lugar tan perfecto para ello!) y hay muchas cosas que hacer; también hay trabajo para personal foráneo (alguien está atendiendo a unos terneros); muy cerca de la casa fuerte, varias edificaciones, algunas muy recientes, son residencia permanente u ocasional de otras familias. Viendo la casona y sus aledaños, los habitantes y visitantes, la actividad, los campos bien cultivados, creo que todo el conjunto está animado con el brillo, ahora sí, de la nobleza…

Junto a la puerta exterior de acceso, un cartelito reza así: “Topónimo de la época de la romanización en que se produjeron los primeros asentamientos en la zona”. Realmente difícil reunir dos disparates tan grandes en tan pocas palabras. Aluján no es un topónimo de la época de la romanización, sino plenamente ibérico, como veremos. Los primeros asentamientos en la zona fueron al menos 4.000 años anteriores a la llegada de los genocidas romanos. El cartelito bien merece un cambio. Lo que no ha debido cambiar nunca, a través de milenios, es la aptitud del terreno para proporcionar al hombre cuanto necesite para su alimentación y sustento: en Aluján han existido desde siempre sembrados de trigo panificable y de otros cereales para alimentación del ganado; prados naturales y plantas forrajeras, además de pastos; huertos, con plantaciones variadísimas para alimentación de las personas y animales; otras plantaciones, entre las que debemos destacar, las viñas, el olivo, los frutales; la recolección de miel y de cera; la caza abundante de conejos, liebres, perdices, codornices, jabalíes…Tan importante como la agricultura, la ganadería de vacuno (leche, carne, cueros), de ovino (carne, lana, pieles), de cabrío, asnal y mular, de cerda, gallinas, palomas… Bien podemos afirmar que, en conjunto y según expresión habitual en el país, Aluján era “una casa muy harta”.

Ya podemos entrar con toda seguridad en el análisis del topónimo Aluján, que además está muy vinculado a Lumo. Es una composición ibérica de dos sustantivos, el primero en función de sujeto y el segundo de complemento nominal. El sujeto es alur (tiene variante alor) que vale por “campo, sembrados, árboles y demás plantaciones”. Recordemos lo dicho en Lumo: el fenómeno de aféresis de vocal inicial silábica se da ya en los orígenes de la lengua y, con él, alur > lur. Este monosílabo está presente en Lumo (lur-umo > lu(r)umo, “la tierra sazonada”), y también en la variante Luján que todavía sigue manteniéndose, de donde resulta que Aluján y Luján son válidas por igual y tienen idéntico significado. El segundo elemento de la composición, el complemento nominal, es jan, comida, y resulta de importancia máxima por su frecuente aparición en toponimia y en los textos epigráficos (recordemos aquí Jantigosa, Jana, Janubio, etc.). La acomodación o sutura entre alur+jan se efectúa mediante elipsis al final del primer término: alu(r)jan. Por consiguiente, Aluxan (forma histórica), Aluján y Luján (formas actuales) tienen el mismo significado: “los campos, sembrados, árboles y demás plantaciones de (que dan) comida”.


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© Bienvenido Mascaray bmascaray@yahoo.es

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